EXP. 23729




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; intentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la intendencia de seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos YANERIS CAROLINA REYES FERRER y YOHANDRY JOSÉ FERNÁNDEZ BARRETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 20.778.156 y V- 25.984.850, en beneficio del niño JOSE MANUEL FERNÁNDEZ REYES, de dos (02) años de edad.

Ahora bien, en fecha 12 de Marzo de 2013, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a los solicitantes a corregir las actas objeto de homologación, contentivas del convenimiento, por cuanto el mismo no es legible, asimismo insto a los solicitantes a consignar el acta de nacimiento del niño de autos en Copia Certificada, ya que la misma fue consignada en copia simple, para lo cual se le concedió tres (3) días de despacho a partir de la emisión del referido auto, a fin de que cumpla con lo ordenado. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 12 de Marzo de 2.013, este Tribunal ordenó al solicitante a corregir las actas objeto de homologación, contentivas del convenimiento, por cuanto el mismo no es legible, asimismo insto a los solicitantes a consignar el acta de nacimiento del niño de autos en Copia Certificada, ya que la misma fue consignada en copia simple, para lo cual se le concedió tres (3) días de despacho a partir de la emisión del referido auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no presentaron la corrección de la solicitud, ni consignaron copia certificada del acta de nacimiento del niño JOSE MANUEL FERNÁNDEZ REYES, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; intentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la intendencia de seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos YANERIS CAROLINA REYES FERRER y YOHANDRY JOSÉ FERNÁNDEZ BARRETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 20.778.156 y V- 25.984.850, en beneficio del niño JOSE MANUEL FERNÁNDEZ REYES, de dos (02) años de edad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

El Secretario (Temporal)

Abg. Carlos Devis

En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ________.- El Secretario.-
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HRPQ/721*