Exp. 23245

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los actos que los ciudadanos ENRIQUE JESÚS HERNANDEZ y MAYERLING CHIQUINQUIRÁ URDANETA ATENCIO , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.071.951 y V-18.625.983, asistidos por la Abogada NORELYS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.409; ambos domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante Concepción, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 15 de Abril de 2005, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 61 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre BRILLIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ URDANETA, de seis (06) años de edad.

En fecha 18 de Diciembre de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por Sentencia de fecha 14 de Marzo de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENRIQUE JESÚS HERNÁNDEZ y MAYERLING CHIQUINQUIRÁ URDANETA ATENCION, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- V- 17.071.951 y V-18.625.983.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Concepción, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 15 de Abril de 2005 Según se evidencia del acta de matrimonio N 61, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 20 de Marzo de 2013, la ciudadana MAYERLING CHIQUINQUIRÁ URDANETA ATENCION asistida por la Abogada NORELYS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.409, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Marzo de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENRIQUE JESÚS HERNÁNDEZ y MAYERLING CHIQUINQUIRÁ URDANETA ATENCION, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- V- 17.071.951 y V-18.625.983.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Concepción, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 15 de Abril de 2005 Según se evidencia del acta de matrimonio N 61, expedida por la mencionada autoridad.
.

En fecha 20 de Marzo de 2013, la ciudadana MAYERLING CHIQUINQUIRÁ URDANETA ATENCION asistida por la Abogada NORELYS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.409, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 20 de Marzo de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2013, este donde Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENRIQUE JESÚS HERNÁNDEZ y MAYERLING CHIQUINQUIRÁ URDANETA ATENCION, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- V- 17.071.951 y V-18.625.983.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Concepción, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 15 de Abril de 2005 Según se evidencia del acta de matrimonio N 61, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Concepción, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENRIQUE JESÚS HERNÁNDEZ y MAYERLING CHIQUINQUIRÁ URDANETA ATENCION, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.071.951 y V-18.625.983 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 61 de fecha 15 de Abril de 2005, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL SECRETARIO (TEMPORAL)

ABG. CARLOS DEVIS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 823 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1451, 1452 y 1453 _ La Secretaria.-
Exp. 23245
HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 23245
OFICIO Nº 1451
CIUDADANO:
PARROQUIA CONCEPCIÓN, DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENRIQUE JESÚS HERNÁNDEZ y MAYERLING CHIQUINQUIRÁ URDANETA ATENCION, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.071.951 y V-18.625.983 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 61 de fecha 15 de Abril de 2005, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 23245
OFICIO Nº 1452
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENRIQUE JESÚS HERNÁNDEZ y MAYERLING CHIQUINQUIRÁ URDANETA ATENCION, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.071.951 y V-18.625.983 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 61 de fecha 15 de Abril de 2005 realizada por ante la Parroquia Concepción, del Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 26 Marzo de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 23245
OFICIO Nº 1453
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENRIQUE JESÚS HERNÁNDEZ y MAYERLING CHIQUINQUIRÁ URDANETA ATENCION, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.071.951 y V-18.625.983 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 61 de fecha 15 de Abril de 2005 realizada por ante la Parroquia Concepción, del Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*