En merito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Declara: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA formulada por las abogadas KATHERINE TORRES y EMIS URDANETA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS C.A, antes identificadas, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue en su contra la Sociedad Mercantil INGENIERÍA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN INTEGRAL C.A. (IPC INTEGRAL C.A.). En consecuencia: se suspende la medida de embargo preventivo decretada a favor de la parte demandante, antes identificada, en fecha 22 de noviembre de 2011, notificada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios, Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Z.....