REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de marzo de 2012.-
201° y 153°
Visto el Desistimiento, de la acción y del procedimiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo bajo el número 56, tomo 184, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria de fecha 07 de diciembre de 2011 realizado por el ciudadano DIOVID YOVANY MARTINEZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.687.101, y visto el convenimiento de los ciudadanos DAVID VILLALOBOS y LAY ROBERT GONZÁLEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.686.994 y 7.634.986, respectivamente, en el desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por la parte demandante, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.- Ahora bien una vez que quede definitivamente firme la presente homologación se procederá a levantar la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.- Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13.074, la cual quedó signada con el número 60.-
LA SECRETARIA,
CMC/pg.-
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