Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre el ciudadano: YOENNY ALEXANDER MONTEJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad, Nro. V-13.141.962, domiciliado en la Población de El Guayabo, barrio Los Inocentes, Parroquia Udon Pérez Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y de la ciudadana: GENDEYLIN ZAMBRANO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.084.721, domiciliada en la Población del Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor de lo niños (IDENTIDADES OMITIDAS)MONTEJO ZAMBRANO, d.....