En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano JOSE RAFAEL GARCÍA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-16.930.163, fecha de nacimiento 08-07-1980, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio barbero, residenciado en Las Guevaras, frente a la parada de autobuses de Brisas del Valle, Avenida Juan Bautista Arismendi, casa S/N de color azul con verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia LO ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda not.....