DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO RAUDSEPP LOZADA, precedentemente identificado, en su carácter de defensor de los imputados ILWINGAHS JAVIER ESPINEL CAMACHO y ARGELIS JUDITH SIBAJA NEGRETTE, identificados en actas, en contra de la decisión dictada por Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-02-2010; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión la recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa Juzgado Quinto Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.
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