este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN BAEZ contra la empresa CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a la demandante MARIA EUGENIA MARIN BAEZ la cantidad VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.20.635,51), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antiguedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la mi.....