REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000062
PARTE ACTORA: LILYSBETH DEL VALLE GUERRA GUTIÉRREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA ABOGADOS: LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA y ELEAZAR ZABALA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BURGER MARGARITA ZQ, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADOS: ALFREDO ZULOAGA RODRIGUEZ, MARISELYS DEL VALLE PIÑA GONZÁLEZ y ALEXANDER DÍAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000062, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el Abogado ELEAZAR ZABALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.369; apoderados judiciales de la ciudadana LILYSBETH DEL VALLE GUERRA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-11.536.709, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 16/03/2010; y por la parte demandada INVERSIONES BURGER MARGARITA ZQ, S. A., comparece la Abogada MARISELYS DEL VALLE PIÑA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.343, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 17/03/2010.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “INVERSIONES BURGER MARGARITA ZQ, S. A.”; desde el día 27-11-2003, como Auxiliar de Cocina, laborando hasta el día 10 de septiembre de 2009, fecha esta última en la que alega renuncio de manera voluntaria, procediendo a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, lo cual asciende a un total de Bs. 22.319,48. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconociendo que el total demandado por los conceptos de Utilidades, al igual que Intereses Sobre Prestaciones Sociales, así como las Vacaciones Vencidas de los años 2008-2009, ya que la trabajadora reclama 30 días por el concepto de Utilidades; correspondiéndole por este 15 días, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) los cuales ofrece pagar el día 05 de abril de 2010, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de la Trabajadora declara que acepta el presente ofrecimiento y que una vez cancelado la totalidad del monto acordado nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA


ESV/ERS/mgm.-