DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Control Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en auto, en perjuicio de la ciudadano LETICIA PEINADO, de conformidad de conformidad a lo previsto en los artículos 108, numeral 7mo, 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal "d" y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja constancia que los jóvenes se les ratifico la medida privativa de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y.....