REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000075
ASUNTO : NP01-D-2010-000075
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLY
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO Y EPIFANIO PICCIONI
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Tribunal en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 25-03-2010, dicto el sobreseimiento Definitivo a los IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en los artículos 108, numeral 7mo, 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Público en escrito acusatorio de fecha 06-03-10 rarificado en sala el día 25-03-10. En tal sentido se pasa a fundamentar el sobreseimiento en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal “En fecha 06-02-10 los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se introdujeron en la residencia de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN PEINADO PALOMO, ubicada en la vía principal de la casa Nº 06, Parroquia Teresen Municipio Caripe, del Estado Monagas la cual le alquilaba a la ciudadana BIEUNI CECILIA CAMBAR, hoy occisa del 83 años de edad, quien vivía sola, circunstancia conocidas por los adolescentes imputados, los cuales se aprovecharon de esa situación y por la nocturnidad, asimismo por cuanto la occisa conocía a IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que había prestado su servicio para hacerle limpieza al patio, de la vivienda en cuestión, facilito que la hoy occisa le permitiera la entrada a la residencia, quien se encontraba acompañado de IDENTIDAD OMITIDA, le manifestó a la occisa que le diera un vaso de agua, y al momento en que se lo iba a entregar, RAUL se lo quito de las manos e inmediatamente saco a relucir un arma de fuego tipo (chopo), con la cual la sometió y amenazo de muerte procediendo a poderse de las pertenecías de la hoy occisa, (carteras, sortijas, collares etc.) En cuyo ínterin la trasladaron a una de las habitaciones y allí procedieron a maniatarla y amordazarla con un pedazo de sabana, que le colocaron en la boca, lo cual le ocasiono la muerte, y que se puede evidenciar del informe de autopsia, suscrito por la Dra. ZEINA VILLANUEVA SERRANO, Anatomopatólogo, quien en su dictamen concluyo la causa de la muerte: ASFIXIA MECANICA, por cuerpo extraño en la vía respiratoria, igualmente funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Caripe, practico vistas domiciliarías en las residencias de los imputados adolescentes, logrando decomisar objetos (carteras, sortijas, collares etc.), pertenecientes a la ciudadana LETICIA PEINADO PALOMO (hoy occisa)…”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
La solicitud de sobreseimiento definitivo, en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debido a que en las visitas domiciliarías que se practicaron en la residencia de los jóvenes antes señalados se decomisaron objetos pertenecientes a una ciudadana quien en vida se llamara LETICIA DEL CARMEN PEINADO, hoy occisa de 83 años de edad, la cual había sido objeto de un robo y en el ínterin del mismo se le ocasiono la muerte por asfixia mecánica, habiendo quedadnos plenamente desmostado con la admisión de los hechos realizados por los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente la participación de los referidos jóvenes en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de la ciudadana LETICIA DEL CARMNEN PEINADO (OCCISA), siendo este delito el principal y el delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, es un delito accesorio y que la norma prevé, que no den haber tomado parte del delito mismo, sino solo parte del cuerpo del delito del cuerpo, y en el caso que nos ocupa, no sucedió tal circunstancia por lo que no se podría atribuir a los jóvenes adolescentes en cuestión, la comisión delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por cuanto estaríamos relejando la norma en comento, es por lo que se dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 108, numeral 7mo, 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Control Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en auto, en perjuicio de la ciudadano LETICIA PEINADO, de conformidad de conformidad a lo previsto en los artículos 108, numeral 7mo, 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja constancia que los jóvenes se les ratifico la medida privativa de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto NP01-D-2010-000075. Se ordena DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ordenándose reproducir la causa principal, previa certificación por Secretaria a los fines de asignar una nueva nomenclatura, se registrada en el Libro de Entrada y salida de causa de este tribunal a los fines de ser remitida actas originales al Tribunal Primero de Control en virtud de que existe una orden de aprehensión en contra del adolescente JHOAN JOSE CENTENO CORDERO dictada en fecha 16-03-10; copia certificada al Tribunal de Ejecución y copia certificada al archivo definitivo transcurrido el lapso de legal, es decir se deben de reproducir dos juegos del presente asunto en forma completa. Notifíquese a las partes de la división de la continencia. Diaricese, regístrese, compúlsese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRUIVE PEREZ
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