DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la responsabilidad criminal, en la presente causa iniciada en contra de los penados SEBASTIÁN ENRIQUE TEYES ISEA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.115, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 99B, cerca de la Panadería Canon, Maracaibo, Estado Zulia, y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.937.508, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Sector Gallo Verde, Calle 99ª, Casa N° 42ª-57, entrando por la Panadería Nueva Canon a mano derecha, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de por el delito de APROVECHAMIENTO .....