REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Marzo de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 175-09.- CAUSA N° 3E-753-08.-
Visto que ya se encuentran todos y cada uno de los recaudos necesarios para el pronunciamiento de este Tribunal, con relación a la procedencia o no del Beneficio de Régimen Abierto, a favor del penado JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.733.728; este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.
Tenemos que el penado JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ, primeramente fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el numeral 3° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO MORALES PEREIRA, JHONNY LOPEZ SOLANO y FERMIN MARQUEZ.
Consta en actas, que el penado JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta en fecha 25-11-2008, según se evidencia del Cómputo de Pena que corre inserto a los folios (637 y 638), de fecha 03-12-2008; tiempo este requerido por la Ley para optar a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
Asimismo, se evidencia que corre inserto a los folios (674) y siguiente de la presente Causa, Informe Técnico N° 050, de fecha 12-03-2009, elaborado por el equipo técnico, integrado por los Delegados de Prueba Lic. CARMEN VASQUEZ, Abg. LISBETH MONTIEL y Psic. ALIS RIVERA, quienes emiten un Pronóstico FAVORABLE, en razón de los siguientes elementos:
1.- Alto nivel de autocrítica.
2.- Apoyo familiar de tipo contentivo.
3.- Capacidad de resolución de problemas.
De igual forma se encuentra agregado al folio (658) certificación de antecedentes penales correspondiente al penado en mención, en el cual se observa que el mismo, no registra antecedentes por otros hechos distintos a los que aquí nos ocupan, así mismo al folio (666) se encuentra agregado el Record de Conductual, emitido por la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual indican que durante su reclusión en dicho centro, el penado José Chiquinquirá Velásquez, no ha registrado sanciones disciplinarias.
También corre inserto al folio (672) Situación Jurídica, y al folio (671) Carta de Conducta, donde consta que el penado Yorwin José Marcano Fernández, durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo no ha observado sanción disciplinaria.
Se observa en el folio (682) Constatación por parte del Departamento de Alguacilazgo la verificación de la oferta laboral la cual cumple con los requisitos, lo cual es valorado por este Juzgado a la hora de pronunciarse sobre la procedencia de la formula a la cual opta.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia que se encuentran colmados todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del Beneficio solicitado, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ, a quien se le ordena cumplir dicho Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. REFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”; centro que en conjunto con el Tribunal controlará y vigilará el adecuado sistema penitenciario, y en especial el fiel cumplimiento de las obligaciones relativas al beneficio hoy otorgado. Por lo que, se le imponen al penado en mención, las siguientes obligaciones:
1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas
2.- No portar ningún tipo de arma.
3.- Presentar constancia de trabajo con periodicidad a su delegado de prueba.
4.- No acercarse a las victimas.
5.- Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por este Tribunal y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 15-11-62, titular de la cedula de identidad N° V-9.733.728,soltero, mecánico, hijo de Julio Fernández y Elina Velásquez, con domicilio en Los Bucares, Villa Aurora, cerca del Abasto Chavela del Estado Zulia, en virtud de cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, librense oficios a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Notifíquese a la Fiscalia (27) del Ministerio Público y a la Defensora Privada, de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 175-09, y se libraron los oficios correspondientes boletas de notificación y se remitieron las Boletas de Notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo
LA SECRETARIA,
JER/amh.-
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