En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por el ciudadano LENIN JAVIER GARCIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, estudiante, titular de la cédula de identidad No.14.206.138, en contra de su cónyuge MAYERLING MARGARITA LARREAL CALI, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad No.14.922.284 y de igual domicilio, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 267, 199 y 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del presente proceso. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión.....