EXP.3665/G.S


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Marzo de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la Ciudadana TAHIS JOSEFINA FRANCO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros-V-4.144.574, respectivamente, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos Ciudadanos SIAHT LEGNA LUZARDO FRANCO, THAINA AIDA FLORIBETH LUZARDO FRANCO, ANGEL LEAFAR LEOPOLDO LUZARDO FRANCO, YIMMY DANIEL LUZARDO FRANCO, YINNIER DAVID LUZARDO FRANCO y SERGIO YUMAK SEBASTIAN LUZARDO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- V-11.280.572, V-14.244.739, V-13.049.946, V-16.017.405, V-16.886.358, V14.832.536, respectivamente, asistidos en este acto por la Ciudadana MARIA CLARET INCIARTE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No-13.718.169, inscrita en el Inpreabogado bajo el No-91.207, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinto esposo ciudadano ANGEL ESTABAN LUZARDO VELAZQUEZ, Quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-2.820.409, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 11 de Enero de 2009, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No-77, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de matrimonio de los Ciudadanos TAHIS JOSEFINA FRANCO RIVERA y ANGEL ESTABAN LUZARDO VELASQUEZ, expedida por la Intendencia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, 2) Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos SIAHT LEGNA LUZARDO FRANCO, expedida por la Intendencia Cacique Mara del Municipio Autónoma Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-312, THAINA AIDA FLORIBETH LUZARDO FRANCO, expedida por la Intendencia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-1579, ANGEL LEAFAR LEOPOLDO LUZARDO FRANCO, expedida por la Intendencia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-267, YIMMY DANIEL LUZARDO FRANCO expedida por la Intendencia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-3.112, YINNIER DAVID LUZARDO FRANCO, expedida por la Intendencia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo No-1.099, SERGIO YUMAK SEBASTIAN LUZARDO FRANCO expedida por la Intendencia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-3.462, 04) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de Marzo de 2009, donde declaran los Ciudadanos DEYMAR SEGOVIA PIÑA y ALBERTO ENRIQUE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-18.394.298 y V-9.763.354, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto Ciudadano ANGEL ESTABAN LUZARDO VELAZQUEZ, de su esposa e hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, a los Ciudadanos TAHIS JOSEFINA FRANCO RIVERA, SIAHT LEGNA LUZARDO FRANCO, THAINA AIDA FLORIBETH LUZARDO FRANCO, ANGEL LEAFAR LEOPOLDO LUZARDO FRANCO, YIMMY DANIEL LUZARDO FRANCO, YINNIER DAVID LUZARDO FRANCO y SERGIO YUMAK SEBASTIAN LUZARDO FRANCO, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas,.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha se publico bajo el No__________
El Secretario.