En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano RODRIGUEZ ALEXIS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.457.045, como trabajador de la ALCALDIA DE CABIMAS, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva dicha medida las cantidades de dinero correspondientes, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, al expediente Nº 1U-8461-09. Así mismo se le SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LA.....