REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 4758
En el día de hoy veintiséis ( 26 ) de Marzo del dos mil nueve (2.009), siendo la(s) diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Alcaldía de Cabimas, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ECHEVERRIA CASTEÑADA ANA ISABEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.121 en contra del ciudadano RODRIGUEZ ALEXIS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.457.045. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Grassekellys Colina, titular de la cédula de identidad Nº 16.847.342, en su condición de Asesor Legal Recursos humanos. En este estado presente la ciudadana ECHEVERRIA CASTEÑADA ANA ISABEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.121, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59421, expuso. Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa.