En este caso en particular, se observa que fueron consignado conjuntamente con el escrito libelar certificaciones expedidas por los cuatro Juzgados de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado las cuales fueron requeridas por la ciudadana PETRA MARCELINA GUERRA DE RIVERA con el fin de comprobar la inexistencia de consignaciones de cánones de arrendamiento efectuada por el ciudadano ANTONIO DE JESUS AVENDAÑO a su favor sin embargo - sin que este pronunciamiento constituya un adelanto de opinión- según el contrato de arrendamiento cursante a los folios 18 al 22 quien figura como arrendadora es la ciudadana ARACELYS DEL VALLE RIVERA, quien no es parte en este juicio, lo cual genera duda sobre la concurrencia de los elementos necesarios para decretar la medida cautelar solicitada y por consiguiente niega su decreto.