REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de marzo de 2009
198º y 149°
Habiendo Reasumido el cargo de Jueza Titular de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 23-03-2009 suscrita por la abogada MARIA TERESA ALSINA VACA en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 29-07-2008, contra el auto emitido por este Juzgado en fecha 23-07-08 en el cual negó la prueba testimonial promovida con el propósito de comprobar la veracidad de una firma negada en virtud de que no se mencionaron aspectos que justifiquen la imposibilidad de evacuar la misma mediante el cotejo, en apego al criterio Jurisprudencial emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitido en fecha 18-02-08, este tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la homologación del desistimiento efectuado y sus efectos se estima conducente establecer que el articulo 282 del Código de procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a su derecho o intereses. En el caso estudiado se desprende que la referida abogada en fecha 29-07-08 interpuso dicho recurso en contra del auto dictado en fecha 23-07-08 y que luego en fecha 23-03-09 procedió a desistir del mismo, y que por consiguiente no tiene interés en que se resuelva el recurso que interpuso en la oportunidad señalada lo que revela sin que exista lugar a dudas que dicho desistimiento al cumplir con los extremos de ley debe ser aprobado por este Juzgado. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del auto dictado en fecha 23-07-08.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 07-08-2008, a través del cual se escuchó el referido recurso de apelación, así como la remisión de las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado.
En virtud del anterior desistimiento se ordena notificar a la parte demandada ciudadano LUIS AUGUSTO GÓMEZ CEDEÑO, y/o en la persona de su apoderada judicial abogada MERICARMEN JOSÉ HERNÁNDEZ LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 123.393, del contenido del presente auto, con la advertencia que una vez verificado el cumplimiento de esa formalidad se iniciará el término del décimo quinto (15°) día de despacho, para que las partes presenten sus informes respectivos.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.- LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. N° 9974-07
En esta misma fecha se libró boleta.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.