SE RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda Revisar la medida privativa preventiva de libertad al Acusado MARCOS DOUGLAS MIRANDA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal, ordinales 3°, y 5°, en perjuicio del CENTRO COMERCIAL DIEGO, plenamente identificado en actas, imponiéndole una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad como lo es la presentación por ante este el departamento de Alguacilazgo de este Tribunal cada Ocho (08) días, y la prohibición de acercarse al sitio de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9, 243, 264, 256.3 y 260 del código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Oficiar al RETEN POLICIAL DE CABIMAS, a los fines de que el referido Ciudadano sea trasladado a la sede de este Tribunal el día 27-03-2008 a las 10 de la mañana, a efectos de imponerlo de la presente.....