REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-007916
ASUNTO : VP11-P-2006-007916


AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA CULMINAR LA INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

JUEZ: Abog. ZORAIDA FERNANDEZ DE MORILLO
SECRETARIA: ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
FISCAL: 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ISIS FREAY
DEFENSOR: ABOG. ANGEL FERNANDEZ
IMPUTADOS: DANNY JOSE MORALES y JOSEFINA ALVAREZ JIMENEZ
DELITOS: VIOLENCIA PARA HACER OPOSICION A LA AUTORIDAD EN EL EJERCIO DE SUS FUNCIONES, COLOCAR OBSTACULOS EN LA VIA DE CIRCULACION DE MEDIOS DE TRANSPORTE, DAÑOS A OBJETOS DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS, y DAÑO A LOS SISTEMAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

DECISIÓN N° 5C-377-2008.-

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la fijación de lapso para culminar la Investigación para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra de los ciudadanos CELVIS RENE LUGO CARLOS EDUARDO ZAMUDIO DONADO y ANDRI JOSE DOMINGUEZ, incursos en la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PARA HACER OPOSICION A LA AUTORIDAD EN EL EJERCIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, COLOCAR OBSTACULOS EN LA VIA DE CIRCULACION DE MEDIOS DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Primero y Tercer Aparte del Artículo 357 del Código Penal, DAÑOS A OBJETOS DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, y DAÑO A LOS SISTEMAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 360 del Código Penal, todos en perjuicio de La Universidad del Zulia y del Estado Venezolano, constituido en la Sala No. 4 de la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la Abog. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ y como secretaria la ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Defensa ABOG. ANGEL BERMUDEZ, el imputado CARLOS EDUARDO ZAMUDIO DONADO y el Representante del Ministerio Publico, Abog FERNANDO LOSSADA, Fiscal 42º del Ministerio Publico. Se deja constancia que la solicitud de plazo prudencial fue formulada por la Defensa del ciudadano CARLOS ZAMUDIO DONADO, no obstante la presente audiencia tiene efecto extensivo respecto a los co imputados CELVIS RENE LUGO ANDRI JOSE DOMINGUEZ, toda vez que se encuentran incurso en la presente investigación. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de ciento veinte (120) días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a los imputados quienes en pleno conocimiento de sus derechos expusieron cada uno por separado: “Ciudadano Juez, no tengo nada que expone, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien pleno uso de las atribuciones expuso: “Ciudadano Juez, la Defensa no se opone al lapso solicitado por Fiscal del Ministerio Público a fin de que presente el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha, tres (03) de Noviembre del 2006, fueron presentados ante este Despacho los ciudadanos imputados CELVIS RENE LUGO CARLOS EDUARDO ZAMUDIO DONADO y ANDRI JOSE DOMINGUEZ, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el procedimiento ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, desde la individualización de los Imputados sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. Considerando este Juzgador que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar un Lapso prudencial de Ciento veinte (120) días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (120) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la investigación y manifieste su convicción con la presentación del respectivo acto conclusivo, como es el Archivo, el Sobreseimiento o la Acusación, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos imputados CELVIS RENE LUGO CARLOS EDUARDO ZAMUDIO DONADO y ANDRI JOSE DOMINGUEZ, incursos en la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PARA HACER OPSICION A LA AUTORIDAD EN EL EJERCIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, COLOCAR OBSTACULOS EN LA VIA DE CIRCULACION DE MEDIOS DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Primero y Tercer Aparte del Artículo 357 del Código Penal, DAÑOS A OBJETOS DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, y DAÑO A LOS SISTEMAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 360 del Código Penal, todos en perjuicio de La Universidad del Zulia y del Estado Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abog. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL IMPUTADO

CARLOS ZAMUDIO DONADO




LA DEFENSA
ABOG. ANGEL BERMUDEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FERNANDO LOSSADA

LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ



En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 5C-377-2008.-

LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ