IX DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. IMPROCEDENTE LA PREJUDICIALIDAD opuesta por los demandados ASSUNTINA CHIQUINQUIRA GAGLIANO DI MEO, GIAN PAOLO GAGLIANO DI MEO y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2065, C.A., en la presente causa.
2. CON LUGAR la demanda de SIMULACION intentada por e1 ciudadano AYMAN ALKASSIM contra los ciudadanos ASSUNTINA CHIQUINQUIRAGAGLIANO DI MEO Y GIAN PAOLO GAGLIANO DI MEO y contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2065, C.A., todos identificados en el cuerpo de esta sentencia.
3. SE DECLARA LA SIMULACION ABSOLUTA y por consiguiente la NULIDAD del documento de compra venta protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha.....