Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos:
LUIS HERIBERTO TENIAS GONZALEZ, NELIXA VERONICA TENIAS BOCARANDA Y LUIS ERNESTO TENIAS BOCARANDA, portadores de
las cedulas de identidad Números V-5.503.293 , V- 16.047.677 Y V-15.603.922,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLGA EDIXA BOCARANDA DE TENIAS, plenamente identificada.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal......