SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

DECLARA:

Los Ciudadanos LUIS HERIBERTO TENIAS GONZALEZ y NELIXA VERONICA TENIAS BOCARANDA, Venezolanos, mayores de edad, Viudo el primero nombrado, soltera la segunda de los nombrados respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.503.293 y V-16.047.677, y domiciliados en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y Yo NELIXA VERONICA TENIAS BOCARANDA, antes

identificadas, actuando en nombre y representación de mi Poderdante

Ciudadano LUIS ERNESTO TENIAS BOCARANDA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.603.922, y con igual domicilio, según consta de Documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 16 de Junio del 2017, dejándolo anotado bajo el número 4, Tomo 104, Folios 17 hasta 21, de los respectivos libros que acompañamos con el presente escrito original, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.935, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su legitimo cónyuge e hijos, ciudadanos LUIS HERIBERTO TENIAS

GONZALEZ, NELIXA VERONICA TENIAS BOCARANDA Y LUIS ERNESTO TENIAS BOCARANDA, portadores de las cedulas de identidad Números V-5.503.293 , V- 16.047.677 Y V-15.603.922,, de la De-

cujus OLGA EDIXA BOCARANDA DE TENIAS, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.652.681 y de este domicilio, fallecida Ab-Intestato el día Treinta (30) de Junio de 2.016.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copias Fotostáticas simple de las Cedulas de Identidad, 2) Copia Fotostática simple de la cedulad e identidad de la De-cujus, 3) Acta de Defunción, 4) copia Fotostática del Acta de Matrimonio, 5) Partidas de Nacimiento de los hijos, 6) Justificativo de Testigos por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 01 de Noviembre de 2017,

7) Poder Especial otorgado por la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 16 de Junio de 2017 .-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.