PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los abogados JOSE RAMON MEIGNEN MEDINA y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO en contra de la ciudadana CARMEN URBINA DE ALTUVE, ya identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que los abogados JOSE RAMÓN MEIGNEN MEDINA y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por las gestiones judiciales realizadas a favor de la sucesión del Sr. JESUS OCTAVIO LARA NUÑEZ, integrada por los ciudadanos RUTH VALVERDE DE LARA, JOSE JESUS LARA VALVERDE, ALEJANDRO LARA VALVERDE, JESUS OCTAVIO LARA VALVERDE, GRACIELA LARA VALVERDE y JESUS MARÍA LARA VALVERDE en la Acción Reivindicación incoada por la ciudadana CARMEN URBINA DE ALTUVE –quien resultara totalmente vencida, por las actuaciones que fueron discriminadas en este mismo fallo, ............................
TERCERO: En atención a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados al haberse acogido la parte accio.....