1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEONARDO JOSE PEREZ AVILA y ROSA BEATRIZ VILCHEZ ESTRADA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.974.332 y V- 14.824.592, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Agosto de dos mil cuatro (2004), según acta de matrimonio Nº 83, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño DANIEL DAVID PEREZ VILCHEZ, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre ROSA BEATRIZ VILCHEZ ESTRADA.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo han convenido, que el padre del niño, tendrá el mas amplio Régimen de Convivenci.....