Exp.5761





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA LUISA ISEA PELEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-16.621.210, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROBERTO CARLO ISEA PELEY y CARLOS LUIS ISEA ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 17.326.905 y V.- 23. 894.867 respectivamente, así como del adolescente JOSE ROBERTO ISEA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 23.894.868, de diecisiete (17) años de edad, manifestando que en fecha tres (03) de Diciembre de 2013, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE ROBERTO ISEA BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.166.826, según consta en el acta de defunción signada bajo el No. 221 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; razón por la cual solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de Febrero de 2014, formando expediente numerado con el N° 5761; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de las cédula de identidad de su persona, de los ciudadanos ROBERTO CARLO ISEA PELEY, CARLOS LUIS ISEA ROJAS, del adolescente JOSE ROBERTO ISEA ROJAS y del causante; copia certificada del acta de defunción N° 221 del causante JOSE ROBERTO ISEA BAEZ, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 2175, 2176, 544 y 598, correspondientes a la solicitante de autos, a los ciudadanos antes mencionados y al adolescente de autos, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y el causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ARELIS MARGARITA BARBOZA FERNANDEZ y JOSE GERARDO FRANCO OCANDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.526.978 y V.-5.822.042, respectivamente, quienes testificaron que conoce de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hermanos al igual que conocieron al causante, quien falleció en fecha tres (03) de Diciembre de 2013, y que ellos son sus únicos y universales herederos del de cujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARIA LUISA ISEA PELEY, ROBERTO CARLO ISEA PELEY, CARLOS LUIS ISEA ROJAS y al adolescente JOSE ROBERTO ISEA ROJAS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ROBERTO ISEA BAEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARIA LUISA ISEA PELEY, ROBERTO CARLO ISEA PELEY, CARLOS LUIS ISEA ROJAS y al adolescente JOSE ROBERTO ISEA ROJAS en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ROBERTO ISEA BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.894.868, según consta del acta de defunción N° 221, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Se ordenan expedir tres (03) juegos de copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _______ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342