este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-6B, piso 6 de la Torre 1, edificio 5 del Conjunto Residencial Palaima, situado al margen de la Avenida Goajira Ó Avenida 16, en jurisdicción de antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, código catastral 231308U01009004003006P06004. La Torre 1, edificio 5 del Conjunto Residencial Palaima, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 mts2), consta de las los siguientes dependencias: sala-comedor, pasillo interior de circulación, cocina-lavadero, tres habitaciones principales, dos salas sani.....