CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ. SEGUNDO: REVOCA el Auto de Admisión de la demanda de fecha 8 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; TERCERO: ANULA todas las actuaciones procesales subsiguientes incluyendo la Medida de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo acordadas; y CUARTO: declara INADMISIBLE la Demanda de Nulidad de Acto Administrativo incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOFLEM 3215, RL, de la Providencia Administrativa Nro.150-2012 de fecha 18 de octubre de 2012 contenida en el Expediente Nro.044-2012-01-000485 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que declaró procedente la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que incoara el antes mencionado Ciudadano.