Examinada como han sido la documentación en referencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los considera suficientes para declarar a los ciudadanos NEIDA MARIA LAGUNA DE AZAR, ZAMIA KARAM, GASSAN ANTONIO, NAYI JOSE, SAMIR JOSE Y ZAMIRA JOSE AZAR LAGUNA, titulares de cédulas de identidad números V-5.493.289, V-11.248.275, V-10.209.856, V-11.249.212, V-15.068.556 y V-16.833.331 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TANIO CHAKER AZAR KARAM, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.