REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0243-010
SENTENCIA Nº 14
PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSE PEREZ CASTILLO, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-20.855.295, domiciliada en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE: DANNY RODRIGUEZ, en el Inpreabogado bajo nº 24.164.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

Recibida solicitud de Justificativo para Perpetua; se da entrada y admite por estar ajustada a derecho.
En dicha solicitud la ciudadana MARIA JOSE PEREZ CASTILLO, con la debida asistencia legal pide la declaratoria de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DOMINGO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.446.370, quién falleció el día 20 de agosto de 2001, y estuvo domiciliado en calle “Pollo Pinto”, casa s/n de esta población y Municipio, según consta de acta de defunción inserta en actas
Ahora bien, la interesada en mención consignó los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 11 de diciembre de 2009; y, 3) Copia certificada de acta de defunción del causante.
A respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinada como han sido la documentación en referencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los considera suficientes para declarar a la ciudadana MARIA JOSE PEREZ CASTILLO antes identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DOMINGO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
t.s.u Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,