En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus WENDY ELENA HERNANDEZ ANDRADE, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.007.081 y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día veintitrés (32) de Diciembre de 2009, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, a sus padres ciudadanos ARGENIS JOSÉ HERNANDEZ SOTO e ISORAIMA BEATRIZ ANDRADE FLORES, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose pr.....