EXP-3845 Sent-10.329

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veintiséis (26) de Febrero del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS JOSÉ HERNANDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-7.826.367, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JESÚS ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 130.913, y solicita se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a él y a su esposa ciudadana ISORAIMA BEATRIZ ANDRADE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-7.977.035, y de este mismo domicilio, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta hija WENDY ELENA HERNANDEZ ANDRADE, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.007.081, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día once (11) de Diciembre del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 1585, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia fotostáticas de las cédula de Identidad del solicitante y su esposa, insertas a los folios 02 y 03, respectivamente; Acta de nacimiento No 215, de la de cujus la cual corre inserta al folio 05 de este expediente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Acta de Matrimonio signada bajo el No 09, entre el solicitante ARGENIS JOSÉ HERNANDEZ SOTO y ISORAIMA BEATRIZ ANDRADE FLORES, expedida por la Jefatura de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, inserta a los folios 06 y 07 de este expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 27 de Enero del año 2010, que corre inserta a los folios 11 y 12, donde los ciudadanos JOSE DELFIN NAVA LUGO y BEATRIZ DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinta hija y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.