Exp-3724 SENT-10.327





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
199° Y 151°
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos, FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO FERNÁNDEZ y ANDREA JOSÉ VARGAS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de Identidad Nos V-15.986.686 y V-21.421.275, ambos con domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.610, actuando en su propio nombre y la segunda asistida en ese acto por el Abogado antes identificado, presentó solicitud de rectificación de acta de defunción de la difunta ESTHER DEL VALLE FERNANDEZ HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No V-5.164.781, según acta de defunción signada bajo el N° 801, inserta el día veintiocho (28) de Diciembre de 2004, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; Alegan los mencionados solicitante que al insertar el asiento correspondiente al acta de defunción de la difunta ESTHER DEL VALLE FERNANDEZ HERNANDEZ, aparece un error en cuanto a que en la misma se establece que la difunta deja dos hijos de nombre FRANCISCO, y luego un espacio en blanco cuando lo correcto es FRANCISCO de 21 años de edad y ANDRÉS de 14 años de edad filiación está que se evidencia de las actas de nacimiento signada bajo los Nos 1069 y 69, la primera expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales corre inserta a los folios 6 y 7 de este expediente, y en cuanto a las letras que conforman la palabra “Estado”, faltaron las letras (ado), tal como se evidencia del acta de defunción No 801, expedida por la Alcaldía de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta al folio 07 de este expediente; y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se admitió la solicitud en fecha 18 de Diciembre de 2009, y disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió el días 27 de Enero del año 2010, respectivamente.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia que al momento del fallecimiento de la ciudadana ESTHER DEL VALLE FERNANDEZ HERNANDEZ, se constató que al momento de transcribir el acta de defunción de la de cujus escribieron deja dos hijos solamente colocaron FRANCISCO, cuando sus nombres son: FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ y ANDREA JOSÉ VARGAS FERNANDEZ, según consta en las actas de nacimiento signada bajo el Nº 1069 y 692490, la primera expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales corre inserta a los folios 6 y 7 de este expediente, y en cuanto a las letras que conforman la palabra “Estado”, faltaron las letras (ado), tal como se evidencia del acta de defunción No 801, expedida por la Alcaldía de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción en lo relativo a los nombre de los hijos de la causante y las letras que conforman la palabra Estado, propuesta por los ciudadanos FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ y ANDREA JOSÉ VARGAS FERNANDEZ, ya identificado; ASÍ SE DECIDE.