a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: NAYIBE CHIQUINQUIRA BRICEÑO RUIZ y CARLOS EDUARDO CARDENAS ATENCIO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño EDUARDO ANDRES CARDENAS BRICEÑO, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitarlo libremente y sin limitación alguna, siempre y cuando dicha libertad no interfiera con el adecuado proceso de descanso y educación, siempre y cuando el padre se comunique previamente con la madre o con los abuelos maternos del niño. Asimismo, durante las fechas del año, tales como carnaval, semana santa, vacaciones esclares, noche buena y año nuevo, se procurará rotar o alternar entre el padre y la madre, de común acuerdo dichas fechas, con el objeto de que el niño comparta y disfrute con cada uno de sus padres en forma reciproca, es decir, a partir del presente año los primero.....