a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA MONTES VALERA.

b) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: los fines de semana podrá compartirlo con las niñas, entre tanto el padre pueda visitar y llevar a sus hijas consigo otros días que convenga los padres, en las horas comprendidas entre las 5:00 p.m y las 8:00 p.m., de forma tal que esas visitas no interrumpa el horario de su colegio, sus tareas y sus horas de sueño. Queda entendido que la salida de las niñas en los fines de semana, se producirá los sábados a las 10:00 a.m., y será regresada a su hogar los domingos a las 6:00 p.m., siendo condición que la búsqueda y entrega de la niña a su madre debe ser hecha únicamente por el padre, personalmente y en caso de que este se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevárselas y buscarlas en los días y horas establecidas, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas condiciones de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de sus hijas. También queda establecido que los fines de semana se dará siempre y cuando no exista o se sospeche la existencia de situaciones que perjudiquen la vida, salud y bienestar de sus hijas. El día del padre las niñas lo pasarán con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre. Los días 24, 25, 31 de siembre y 01 de enero, los padres establecerán un horario para el régimen de convivencia familiar. Estas visitas se realizarán en la forma más armoniosa posible, evitando discusiones por parte del grupo familiar y respetando los derechos las niñas al descanso, estudios, enfermedad, educación, entre otros. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de pensión alimentaría, obligándose el padre además a pagar todos los gastos referentes a medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares, que exijan los institutos educacionales en el cual las niñas reciban su educación escolar, liceísta y universitaria.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.