PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara:
a) INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, intentada por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA BRACHO CARRASQUERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.446.884, en relación con el niño de autos.
b) REMITIR, la solicitud antes mencionada y los recaudos que acompañan a la misma, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dejando en actas copia certificada de la presente solicitud.
c) ORDENA oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de remitir la solicitud de Rectificación de Partidas antes descrita. Así.....