Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano MARIA PALOMA ESCALERA DE BARALT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.123.721, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada legalmente por los abogados GERARDO BARALT LUZARDO, DAVID CASAS GONZÁLEZ, JOSENIA BRACHO ACOSTA, JENNY CANO MUÑOZ y MÓNICA COLMENARES ARTEGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.898, 57.660, 81.810, 100.468 y 124.925 respectivamente, y de este domicilio, en contra de la ciudadana ANA .....