Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos presentado por la ciudadana MARTA CECILIA ACOSTA DE VILLASMIL, portadora de la cédula de identidad N° 15.466.902, en su carácter de solicitante, asistida para este acto por el abogado en ejercicio JOHNNY PARRA OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.697, contra la Decisión N° 4088-08 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó la entrega del vehículo marca Ford, modelo Fairmont, año 1979, color Beige, tipo Sedan, uso Particular, serial de carrocería AJ92WA14264, serial del motor 6 CIL, placas WAC-82S, a la ciudadana en mención; todo de conformidad con lo dispuesto en el lit.....