PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que las partes, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos EDGAR ALONSO RIVERA ARDILA y YANIRA BEATRIZ ORTEGA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 79.621.941 y V.- 13.297.343 respectivamente, realizado en fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2.009) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio ¿ Jueza Unipersonal Nro. 02, y así se declara.