República Bolivariana de Venezuela



En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

PARTE NARRATIVA

Consta de actas que el día Quince (15) de Abril del Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal, le dio curso de Ley a la demanda suscrita por la ciudadana Marisol Coromoto González, asistida por la abogada Lis Leiva de Montiel, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera de Protección, contentivo de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION; manifestando que de las relaciones que mantuvo la ciudadana arriba mencionada, con el ciudadano Blas Alberto Marin, procrearon dos (02) hijos.

En fecha 05 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 08 de Mayo de 2008, se dio por citado el ciudadano BLAS ALBERTO MARIN RABAL.

En fecha 13-05-2008, los ciudadanos MARISOL GONZALEZ Y BLAS MARIN, celebraron convenimiento.
Mediante escrito de fecha 13 de Febrero del año en curso, el abogado en ejercicio Frank Cardenas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Blas Alberto Marin Rabal, solicita Revisión de la Sentencia dictada en fecha 07/08/2008, en la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano BLAS ALBERTO MARIN RABAL, solicito a este Tribunal la Revisión de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 Ejusdem.

En este punto, conviene advertir que en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, solicitada en fecha 11 de Abril de 2008, y a los nuevos hechos presentados por el ciudadano Blas Alberto Marin, que la mencionada Revisión ha quedado firme como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece como excepción que esa sentencia puede ser revisada, porque sólo produce Cosa Juzgada Formal, aún así para solicitar la Revisión de la Sentencia, la parte interesada debe sacar copia certificada de la Sentencia que se pretende revisar e introducirla por ante el Sistema de Distribución, con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

El procedimiento especial comienza por solicitud escrita u oral, en la cual se identificará al obligado y si fuere posible, se indicará el sitio o lugar de trabajo de este, su profesión u oficio, la remuneración de devenga, una estimación de sus ingresos mensuales y de su patrimonio. Asimismo, se indicara la cantidad periódica que se requiere por concepto de obligación alimentaria. El solicitante debe acompañar la solicitud de toda la prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En caso de proponerse oralmente, si el solicitante es un niño o adolescente, o si se trata de uno de sus padres, representante o responsable, pude hacerlo sin estar asistido de abogado, ante el secretario del Tribunal, quien levantará un escrito que contenga lo mencionados señalamientos.

De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento especificado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la Reclamación Alimentaría. Así se establece.

Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarán con mucha mayor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) piezas terminadas con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente, provocando la tardanza de las decisiones judiciales.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

a) En aplicación del principio de ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso consagrado en el articulo 450 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como directora del proceso, INSTA al solicitante ciudadano BLAS ALBERTO MARIN RABAL, a presentar por escrito separado y cumpliendo los requisitos del artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la demanda por Revisión de Sentencia.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2009. Años 197º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 02,

Dra. Inés Hernández Piña.

La Secretaria Acc.

Abog. Milagros García Suárez.

En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó el presente fallo bajo el No. 230, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp. 12447
IHP/Fs.-