Por los fundamentos ampliamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por la Sociedad Mercantil PROPIEDAD VILLASMIL GÓMEZ C.A., en contra del ciudadano JUAN JOSÉ VALLEJO RONDÓN, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ De conformidad con la norma contenida en el artículo 274 del vigente Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, ciudadano JUAN JOSÉ VALLEJO RONDÓN, plenamente identificado en actas, por haber sido totalmente vencida en esta instancia. ASÍ SE ESTABLECE.-