Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a favor del penado MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.203.230, domiciliado en la Urb. Pedro Luís Briceño, vereda 45, casa N° 01, calle principal, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, el CESE DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, contemplada en el artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud al informe final de conducta emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, y como quiera que el penado ha cumplido la pena principal,.....