TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 26 de febrero de 2008


ASUNTO OP01-P-2004-000404

PENADO: MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.203.230, domiciliado en la Urb. Pedro Luís Briceño, vereda 45, casa N° 01, calle principal, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

DECISION: CESE DE MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL.

Por recibido, oficio N° 0059-08, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la región Insular, debidamente suscrito por la Lic. Irama Lárez Alfonzo, en su condición de Jefe de la Unidad conjuntamente con el delegado de Prueba Lic. Jesús Bellorin, contentivo de Informe Final Conductual del penado MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO, ya identificado, este Tribunal a los fines de decidir, OBSERVA:

Consta de las actas procesales que el penado MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.203.230, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 en relacion con los artículos 80 y 82 y articulo 278 todos del Código Penal, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Este Tribunal de Ejecución, efectuó auto de ejecución de sentencia, en fecha 30 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se desprende que el penado se encontraría apto para optar al Beneficio de Libertad Condicional en fecha 01 de septiembre de 2006 y el cumplimiento de la pena principal impuesta operaría en fecha dieciséis (16) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008).

Dada la progresividad del penada MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.203.230, en fecha SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2007), se le concedió la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien visto el informe final de conducta del penado MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO, ya

identificado, que el mismo demostró una actitud intachable durante su permanencia bajo la medida de libertad condicional, concluyendo que la actitud del penado fue altamente positiva, este tribunal declara el cese de la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, ello en virtud a que el penado a la fecha tiene un tiempo de pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, es por lo que se evidencia que ya tiene cumplida la pena principal impuesta, faltándole por cumplir las penas accesorias, las cuales cumplirá en fecha VEINTICINCO (25) de MARZO de 2008, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar, la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de la totalidad de la pena principal, quedando por cumplir la pena accesoria, consistente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a favor del penado MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.203.230, domiciliado en la Urb. Pedro Luís Briceño, vereda 45, casa N° 01, calle principal, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, el CESE DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, contemplada en el artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud al informe final de conducta emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, y como quiera que el penado ha cumplido la pena principal, en consecuencia se DECRETA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado sujeto a la autoridad, en virtud de que debe cumplir la pena accesoria, la cual la cumplirá el penado en fecha VEINTICINCO (25) de MARZO de 2008. En consecuencia, notifíquese al penado de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Porlamar de la Región Insular, a los fines de notificar al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION,

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA (s)

Abg. LUFREIDYS MILLAN