CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000032.


En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de febrero del año Dos mil ocho (2008), siendo la 05:15 horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla. Estando presentes la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, El Secretario de guardia, Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, el Alguacil de guardia MANUEL MARCANO, estando presente el IMPUTADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, manifiesta no tener cedula de identidad, de 12 años de edad, no recuerda la fecha de nacimiento, residenciado en Ciudad OMITIDA, calle OMITIDA, casa S/N, de bloques sin frisar, al lado de la bodega de la señora Marleny, Municipio Mariño de este estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaban con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública N° 3 de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, pongo a disposición de este tribunal al adolescente quien fue detenido por funcionarios adscritos a la brigada motorizada de INEPOL en horas de la mañana del día de hoy, ya que este adolescente fue señalado por un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA, como una de las dos personas que lo abordaron cuando se encontraba en la esquina del colegio Maneiro, una de ellas intento arrebatarle el teléfono celular que llevaba y al impedir que se cometiera el hecho el adolescente sometió a la victima agarrándolo por el cuello para que su acompañante se llevara el teléfono celular, el cual era marca Huawei, color negro y plateado que no logro ser recuperado ya que solamente se logro la detención del adolescente, siendo testigo presencial de los hechos la ciudadana Siria Mahmoude,. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito Contra la Propiedad que en esta audiencia precalifica como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Solicito igualmente se decrete la detención de la adolescente como flagrante y se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a los fines de continuar con las presentes investigaciones. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en presentaciones periódicas ante la oficina de Alguacilazgo a los fines de asegurar las resultas de este proceso. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA N° 03, Dra. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPUSO: “previa entrevista con mi defendido y habiendo revisado las actas que conforman el presente asunto este me ha manifestado su voluntad de declarar y le solicito con todo respeto al Tribunal le tome la declaración a mi defendido, de conformidad con lo pautado en el artículo 542 de la Ley Especial, y que con posterioridad a que el mismo manifieste lo que a bien tenga, me ceda la palabra nuevamente para ejercer la defensa del caso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva, SE PROCEDIÓ A INTERROGAR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO SEGUIDAMENTE LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA AL REFERIDO ADOLESCENTE, QUIEN EXPUSO: “YO NO TENGO NADA QUE DECIR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: "Visto lo solicitado por el Ministerio Publico respecto a la precalificación hecha así como la medida cautelar solicitada revisadas como han sido las actas de investigación se corresponden las mismas con lo señalado por el ministerio publico sin llegar a considerar la responsabilidad de mi representado y por ser las medidas cautelares consonas y proporcionales al hecho que se les atribuye, solicito se le imponga cualesquiera de las medidas cautelares prevista ven el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito sea notificado su representante legal de la investigación en su contra ya que el adolescente solo cuenta con doce años de edad para ingresar a este sistema, con la finalidad de que los mismos colaboren con la responsabilidad y obligación que tiene el adolescente para con el tribunal, finalmente solicito le sean practicadas las evaluaciones Clinico-Sociales al adolescente por intermedio de los servicios auxiliares de esta Sección Adolescentes. Es todo”. Esta Juzgadora para decidir observa; que el acta de detención señala las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del adolescente y manifiestan “ que dos adolescentes desconocidos vestidos , uno de ellos , de estatura baja , piel morena de contextura delgada, cabello corto, vestía franelilla roja, pantalón marrón, zapatos deportivos negro con blanco y le segundo vestía franelilla amarilla, bajo sometimiento habían despojado de un teléfono celular…”, concatenado con la declaración del niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA, victima en el presente caso, quien manifestó “ un chamo contextura delgada, cabello corto, vestía franelilla roja, pantalón marrón, zapatos deportivos negro con blanco, me agarro por el cuello y me estaba ahorcando y el otro chamo salio corriendo con mi celular….”,Así mismo del acta de entrevista de la ciudadana Siria Mahmoude quien también manifestó “ venia pasando y un muchacho moreno , de estatura bajo pelo pincho lo estaba ahorcando y el otro aprovecho para quitarle el celular…” todo lo cual coincide con las características del adolescente que fue presentado en este acto por la vindicta publica, y quienes de un manera directa señalan al adolescente hoy aquí presente como el adolescente que cometió el hecho punible . Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente imputado así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, razón por la cual deberá continuar con la investigación del presente caso. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado es autor o participe del hecho que hoy nos ocupa, tales como las actas de entrevista realizadas a la victima IDENTIDAD OMITIDA y los testigos Heraclion Marcano y Siria Mahmoude, quienes señalan al adolescente hoy aquí presente como el adolescente que cometió el hecho punible. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adherio la defensa, de que se acuerde en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, acuerda CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a la solicitud de la vindicta publica. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. QUINTO: Se ordena libar boleta de notificación a los representantes legales del adolescente con la finalidad que los mismos comparezcan ante este tribunal a los fines de lograr la total identificación del adolescente SEXTO: Se acuerdan la practica de las evaluaciones Clínico Sociales en la persona del adolescente, por intermedio de los servicios auxiliares adscritos a esta sección Adolescentes, para lo cual el adolescente deberá comparecer el día miércoles 27 de febrero del 2008, a las 12:00 horas del mediodía. ASI SE DECIDE. Siendo las 5:50 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA



EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 03

DRA. GEISHA CAMACARO

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO





ASUNTO N° OP01-D-2008-000032
PMDC/jac