PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO POR INTERÉS DE LA LEY de la decisión Nº 036-2023 de fecha 24.01.2023, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por evidenciarse trasgresiones al orden público, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se celebre una nueva audiencia de presentación de imputados, por ante un Juez o Jueza de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, distinto al que emitió el pronunciamiento anulado, con la finalidad de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica de los intervinientes en el presente proceso, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.