En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano MANUEL DE JESÚS DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-2.772.697 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente-Gerente de la Sociedad Mercantil SERVI-CAUCHO, C.A. RIF. J301218485, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 25 de Febrero de 1982, bajo el N° 5, Tomo 5-A, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN TEZARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.227, sobre unas mejoras y bienhechurías existentes sobre un terreno ubicado en La Avenida Principal.....