Expediente Nº 6753-16
Sentencia Interlocutia N° 05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana JUDITH TERESA BOADA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 5.712.651, domiciliada en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 60.611, la cual se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar el Pasaporte en su forma original.
En fecha dieciséis (16) de mayo 2016, la ciudadana JUDITH BOADA, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR LEON, ambos ya identificados, consignó mediante diligencia Pasaporte en su forma original.
En fecha treinta (30) de mayo de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público y librar el respectivo Edicto, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la solicitante en su escrito, “…Tal como consta en Partida de Nacimiento No. 2447, emitida por el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, cuya copia certificada anexo marcado con la letra “A”, por cuanto se evidencia un error material de mi partida de nacimiento al transcribir lo siguiente: el nombre de mi progenitor lo escribieron JOSE ALBERTO BOADA, titular de la cédula de identidad colombiana número E.79.550.335, cuando en realidad lo correcto: JOSE DE JESÚS BOADA titular de la cédula de identidad número E.79.550.335, tal como se evidencia de copia certificada de la cédula de identidad de mi progenitor y su respectiva partida de nacimiento, marcados con las letras “B” y “C”. Es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley, a solicitar ordene la rectificación de dicha Partida por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, y al ciudadano (a) Registrador Principal competente y así se asiente en la misma….”
En fecha seis (6) de junio de 2016, la ciudadana JUDITH BOADA, antes identificada, solicitó le sea entregado el Edicto Librado por este Tribunal, a los fines d hacer la publicación correspondiente. Asimismo, la Secretaría de este Tribunal, hace constar que la demandante retiró el referido Edicto.
En fecha trece (13) de junio de 2016, la ciudadana JUDITH BOADA, asistida por el abogado EDGAR LEÓN, ambos ya identificados, consignó mediante diligencia ejemplar del Diario El Regional de fecha nueve (9) de junio de 2016, donde aparece publicado el Edicto Librado por este Tribunal.
En la misma fecha anterior, el Tribunal dictó auto ordenando el desglose del Edicto y se agregó.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2016, la ciudadana JUDITH TERESA BOADA CHIRINOS, otorgó Poder Especial Apud-Acta al abogado en ejercicio, ciudadano EDGAR LEÓN.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Constan en actas al folio veinte (20), Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, la Jueza Suplente, abogada MARÍA DE LOS ANGELES RÍOS, se avocó al conocimiento de la causa, acordando dejar transcurrir el lapso de tres (3) días de Despacho de conformidad con los establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2017, el ciudadano JOSE DE JESÚS BOADA, titular de la cédula de identidad número E-79.550.335, en su condición de padre de la solicitante, asistido por el abogado NELSON CARDOZO, en el INPREABOGADO bajo en número 59.421, solicitó mediante diligencia la devolución de su Pasaporte, previa certificación en actas.
En la misma fecha anterior, el Tribunal dictó auto ordenando la devolución del Pasaporte en su forma original y se dejó constancia que se hizo entrega del mismo.
En fecha nueve (9) de junio de 2017, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, consignó diligencia en la cual expuso: “Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo”.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2018, la ciudadana JUDITH BOADA, solicitó al Tribunal se declare con lugar la Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha veintidós (22) de enero de 2018, la Jueza suplente de este Tribunal, abogada JENETT RIERA MANZANAREZ, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma pasados los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUDITH TERESA BOADA CHIRINOS; 2) Original de Fe de Bautismo del ciudadano JOSE DE JESÚS BOADA; 3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad personal de la República de Colombia del ciudadano JOSÉ DE JESÚS BOADA RAMÍREZ; y 4) Pasaporte original emitido por la Republica de Colombia del ciudadano JOSÉ DE JESÚS BOADA RAMÍREZ.
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a sentenciar la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, previo a lo cual pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 769 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 772:“Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso de que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible de casación, con forme a las regla generales”.
Igualmente establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 501: “Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Así las cosas, esta Sentenciadora observa que a los folios dos (2) cursa copia certificadas del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2447, estampada en el respectivo libro llevado por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en el cual puede leerse en el encabezamiento de las mismas: “Nº 2447 Judith Teresa. Ahora bien, por un error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir el Acta de Nacimiento de la ciudadana JUDITH TERESA BOADA CHIRINOS, ya identificada, aparece en la mencionada Acta de Nacimiento el nombre de su progenitor aparece como JOSE ALBERTO BOADA, escrito de forma incorrecta. En efecto el nombre es como ya se anotó, y el cual es JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ, escrito de forma correcta con “DE JESUS” como segundo nombre, ya que fue escrito de manera incorrecta así JOSE ALBERTO BOADA, es decir, que en la misma se omitió El nombre “DE JESUS”. Igualmente acompañó Original de Fe de Bautismo emitido por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San Pablo Salazar de las Palmas; Copia de la cedula de identidad Colombiana del ciudadano JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ, Pasaporte Colombiano del ciudadano JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ.
Con relación a los documentos indicados anteriormente, como quiera que se trata de documentos que no fueron impugnados por persona interesada alguna, a los mismos se le asigna todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 773: En caso de los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por loe medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el caso de autos esta Juzgadora puede apreciar que en efecto se incurrió en un error al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la ciudadana JUDITH TERESA BOADA CHIRINOS, parte solicitante, al no incluir “DE JESUS” como segundo nombre de su progenitor ciudadano JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ al momento de transcribir el segundo nombre del padre de la solicitante, por lo que es obligante para esta sentenciadora declarar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2447 de la ciudadana JUDITH TERESA BOADA CHIRINOS, ya identificada, en el sentido que, donde dice: “… JOSE ALBERTO BOADA… deberá leerse: JOSE DE JESUS BOADA…” y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2447, perteneciente a la ciudadana JUDITH TERESA BOADA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 5.712.651, domiciliada en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, en el sentido que, “…donde dice: “…JOSE ALBERTO BOADA… deberá leerse: JOSE DE JESUS BOADA.
Ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y al Registro Principal de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; a fin que se estampen las notas marginales correspondientes al Acta de Nacimiento Nº 2447 durante el año 1959, perteneciente a la ciudadana JUDITH TERESA BOADA CHIRINOS.
PUBLÌQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. JENETT RIERA MANZANAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
JRM/yccv.-
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