Solicitud Nº 8604
Sentencia: Nº 06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Acude por ante este Juzgado ciudadano MANUEL DE JESÚS DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-2.772.697 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente-Gerente de la Sociedad Mercantil SERVI-CAUCHO, C.A. RIF. J301218485, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 25 de Febrero de 1982, bajo el N° 5, Tomo 5-A, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN TEZARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.227, y expuso:
Que desde Febrero de 1982, viene fomentando y poseyendo unas mejoras y bienhechurías que consisten en limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de un terreno ubicado en La Avenida Principal de la Rosa Vieja de este Municipio Cabimas del Estado Zulia, además de movimientos de tierras con la utilización de maquinarias pesadas, así como la aplicación de material de relleno especial (menito) para su compactación para una construcción de un inmueble de dos (02) plantas. En la planta baja: se han realizado fundación, columnas, vigas de carga, piso, paredes y placa; En la planta alta: columnas y vigas de carga. Las medidas y linderos del lote de terreno ejido son: NORTE: Con quince metros (15 mts) y colinda con terrenos que son o fueron de Ronna Reverol; SUR: Con quince metros (15 mts) con la propiedad de Servi Caucho, C.A., ESTE: Con once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts) con la Calle Principal de La Rosa y OESTE: Con once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts) con la Calle Comando. Dichas bienhechurías tienen un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2). El precio de la mano de obra y materiales utilizados es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000, oo).
Y que como no posee título que le acrediten la propiedad de las bienhechurias antes especificadas, es por lo que solicita se les tome declaración a los testigos nombrados en el escrito de Solicitud, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de Octubre de 2017, se le dio entrada y admitió la solicitud propuesta, y se acordó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente.
En fecha seis (06) de Diciembre de 2017, el solicitante asistido por la abogada Carmen Tezara, consignó Original de la Inspección realizada por los Inspectores Técnicos de la Alcaldía de Cabimas, según oficio emanado por este Tribunal signado con N° S-8604-463. Asimismo, solicitó se fije oportunidad para la presentación de los testigos nombrados en el escrito de solicitud, así como se fije la oportunidad para la realización de la Inspección de las mejoras y bienhechurías declaradas en la solicitud.
En la misma fecha, el ciudadano MANUEL DE JESÚS DELGADO otorgó Poder Apud Acta a la Abogada Carmen Tezara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.227.
En fecha 15 de Diciembre de 2017, se fijó oportunidad para la presentación de los testigos RANDI JOSÉ GÓMEZ ÁLVAREZ, ROBERTO ANTONIO ZABALA PARRA, ALBERTO DE JESÚS MONTES ANDRADES y ELEAZAR VICENTE REVEROL TORRES. De igual forma se fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.
A los folios 54 y 55 corre inserta en actas Inspección Judicial realizada por este Tribunal.
Corre inserta en actas a los folios 58, 59 y 60, cursan sendas declaraciones rendidas por los testigos presentados por la solicitante y su Abogado Asistente.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
Asimismo, establecen el artículo 549 del Código Civil:
“…La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales…”
Y el artículo 555 ejusdem, dispone:
“…Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros….”
En base a las anteriores consideraciones jurídicas la posesión un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete los testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por la solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por el postulante.
En tal sentido, se observa que esta trajo a las actas procesales Documento Notariado de mejoras, constancia de levantamiento parcelario y croquis de ubicación, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras o bienhechurias a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las bienhechurias y mejoras descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por la solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del oficio librado al Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del estado Zulia, en el cual exponen que las medidas y linderos establecidas en el documento señalado en el escrito de solicitud de título supletorio coinciden con las observadas en sitio según inspección realizada por funcionario adscrito a esa oficina, con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2)… por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esta oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
En fecha 15 de Enero de 2018, el Tribunal se trasladó y constituyó al inmueble ubicado al Sector La Rosa Vieja, a un inmueble ubicado al lado de Servi-Caucho, C.a., con el fin de practicar la Inspección previamente acordada, una vez constituido el tribunal notificó al ciudadano Manuel Delgado, titular de la cédula de identidad N° 2.772.697; quien manifestó ser el propietario de las mejoras constituidas sobre el referido inmueble. Seguidamente el Tribunal dejó constancia que se trata de una edificación en construcción; constante de dos (02) locales comerciales; un (01) depósito; un (01) baño; una (01) oficina, y en la planta alta existe un (01) pieza; dejando constancia el Tribunal que el referido inmueble esta construido con paredes de bloques, pisos de granito sin pulir, techos de platabanda, con sus respectivas acometidas para luz, agua y teléfono, dichos locales poseen en su parte frontal dos (02) Santa Marías; dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera; dejando constancia que se observó una escalera que sirve de acceso a la planta alta del inmueble; asimismo se visualiza una jardinera de concreto frisado. En la parte posterior del inmueble se observó un (01) tanque de concreto armado de aproximadamente 9.000 litros. Igualmente se dejó constancia que el frente de los locales hay pisos de concreto. Evidenciándose con la inspección realizada por este Juzgado, que es cierto lo indicado por la parte solicitante y lo indicado por la Sindicatura en el oficio anexo a las actas de manera que se aprecia dicha prueba de inspección en su justo valor probatorio; en consecuencia, se dan por cierto los hechos allí observados. ASÍ SE DECIDE.
Por último, fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de las ciudadanas RANDI JOSÉ GÓMEZ ÁLVAREZ, ROBERTO ANTONIO ZABALA PARRA y ALBERTO DE JESÚS MONTES ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.468.024, V-4.013.090 y V-4.520.565, respectivamente, domiciliadas en este Municipio Cabimas del estado Zulia, quienes manifestaron que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que él mismo representa a SERVI-CAUCHO, C.A. que se encuentra ubicado en la Avenida Principal, Sector La Rosa Vieja, parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia; que dicha empresa es la propietaria de las mejoras y bienhechurías del terreno ubicado en la Calle Comando, del Sector La Rosa Vieja, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia; que la mencionada empresa ha tenido la posesión del terreno descrito, el cual era utilizado como estacionamiento desde el año 1982; y que tanto la mano de obra como materiales que forman parte de las bienhechurías del terreno han sido sufragadas íntegramente por SERVI-CAUCHO, C.A., tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran, resultando sus declaraciones contestes sin haber entrado en contradicción los unos con los otros, por lo que a los mismos deben dársele en sus testimonios todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano MANUEL DE JESÚS DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-2.772.697 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente-Gerente de la Sociedad Mercantil SERVI-CAUCHO, C.A. RIF. J301218485, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 25 de Febrero de 1982, bajo el N° 5, Tomo 5-A, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN TEZARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.227, sobre unas mejoras y bienhechurías existentes sobre un terreno ubicado en La Avenida Principal de la Rosa Vieja de este Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con quince metros (15 mts) y colinda con terrenos que son o fueron de Ronna Reverol; SUR: Con quince metros (15 mts) con la propiedad de Servi Caucho, C.A., ESTE: Con once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts) con la Calle Principal de La Rosa y OESTE: Con once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts) con la Calle Comando. Dichas bienhechurías tienen un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2). Y consiste en los siguiente: edificación en construcción; constante de dos (02) locales comerciales; un (01) depósito; un (01) baño; una (01) oficina, y en la planta alta existe una (01) pieza; el referido inmueble esta construido con paredes de bloques, pisos de granito sin pulir, techos de platabanda, con sus respectivas acometidas para luz, agua y teléfono, dichos locales poseen en su parte frontal dos (02) Santa Marías; dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera; una escalera que sirve de acceso a la planta alta del inmueble; asimismo una jardinera de concreto frisado. En la parte posterior del inmueble un (01) tanque de concreto armado de aproximadamente 9.000 litros. Y en el frente de los locales hay pisos de concreto. Devuélvanse estas actuaciones en su forma original, dejándose copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) el mes de Enero de de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. JENETT RIERA MANZANAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
Ninoska**..
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