Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con los fundamento en los artículos 12, 362, 699 y 700 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 783 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO intentara ante este Juzgado la ciudadana ISABEL ROSARIO LUENGO CANCINO, contra el ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ MUJICA, ampliamente identificados. En consecuencia:
• PRIMERO: Se restituye a la Ciudadana ISABEL ROSARIO LUENGO CANCINO, plenamente identificada, la posesión del inmueble contentivo de una parcela de terreno que mide aproximadamente Quinientos Sesenta y Dos Metros cuadrados, con Cincuenta Centímetros (562, 50mt2), to.....